Con la llegada del calor y el buen tiempo nos surge la necesidad de instalar un toldo en nuestras terrazas para protegernos de las altas temperaturas.
Pero, ¿qué ocurre si vivo en una comunidad de vecinos? ¿Puedo instalar el toldo que yo quiera sin el consentimiento del resto? ¿Existe alguna ley reguladora?
Seguro que te has planteado estas cuestiones más de una vez.
La instalación de toldos y pérgolas suele ser motivo de disputa en muchas comunidades de propietarios.
Por ese mismo motivo, existe una normativa específica con la finalidad de solucionar este problema: la Ley de Propiedad Horizontal.
Hoy vamos a hablarte sobre este reglamento, sus características y el procedimiento a seguir para una instalación correcta en tu propiedad.
¡Comenzamos!
Ley de Propiedad Horizontal: normativa para la instalación de toldos y pérgolas
La normativa de Propiedad Horizontal establece la regulación de cualquier elemento que pueda interferir en la estética de la fachada de un edificio, incluyendo la instalación de toldos, pérgolas y cerramientos de terrazas.
Será necesario pedir permiso al Ayuntamiento y comunidad de propietarios para la colocación de toldos y cerramientos.
Es más, en lo que concierne a cerrar una terraza no solo valdrá con tener la autorización de tus vecinos si no que deberás solicitar el permiso de obras.
Cuidado con instalar un cerramiento sin el consentimiento o falta del permiso para realizar la obra. Puedes entrar en conflicto con tu comunidad de vecinos o la Administración Local, desencadenando en sanciones económicas importantes y, por supuesto, la retirada del toldo o cerramiento instalado.
Pero no solo tú debes cumplir una serie de obligaciones establecidas.
Las empresas de fabricación e instalación de toldos tienen que cumplir la normativa europea UNE-EN 13561 aprobada en 2004.
Dicha ley obliga a cumplir con los estándares de calidad de los productos ofrecidos con la obligación de indicar las prestaciones, como por ejemplo, la resistencia al viento, agua, nieve e incluso durabilidad.
Una vez aclarado qué dice el Reglamento, veamos cuál es el procedimiento a seguir para lograr una instalación adecuada con los requisitos establecidos.
Cómo instalar un toldo en tu comunidad de vecinos paso a paso
Verás que los pasos a seguir para la colocación de un toldo en tu terraza o balcón no tiene complejidad alguna.
Lo primero que debes saber es que, como bien indica el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, existe la posibilidad de una normativa ya instaurada en la instalación de toldos.
Esto quiere decir que en los Estatutos ya puede estar establecido el tipo de toldo que se utilizará para toda la comunidad de propietarios y así conservar una estética de la fachada homogénea, ofreciendo una imagen externa unificada.
En este reglamento se indicará la lona, el tamaño, forma y color. No te olvides de tener en cuenta estos estándares estipulados para no tener problemas con la comunidad.
Por tanto, al preguntar al presidente de la comunidad o administrador de fincas por la existencia de un reglamento interno sobre la instalación de toldos y pérgolas, puede suceder dos situaciones:
- La existencia de un Reglamento de Régimen Interior por parte de la comunidad.
- No figura ninguna normativa en los Estatutos.
1. Existe un reglamento de régimen interior en la comunidad de vecinos
En el caso de existir un reglamento interno en la comunidad de propietarios, no necesitas la aprobación de ningún vecino para colocar un toldo en tu terraza o balcón de uso privado.
Podemos decir que se trata de la situación más sencilla donde no tienes que lidiar con votaciones y permisos.
Eso sí, debes seguir las normas estipuladas del toldo establecido por toda la comunidad, independientemente de si te gusta o no.
Todos los aspectos sobre el tipo de lona, color y dimensiones deben ser ejecutados a rajatabla para lograr una apariencia uniforme.
Por supuesto esta norma se puede modificar, pero ten en cuenta que necesitaría ser aprobada por los vecinos antes de cambiar los Estatutos.
2. No hay un reglamento interno establecido
Ahora bien, no existe ningún estatuto que refleje la colocación de un toldo predefinido en terrazas comunitarias.
¿Qué hacer en esta situación?
Una vez tienes esta confirmación, deberás solicitar un permiso al presidente de la comunidad para poner el toldo en tu terraza.
Esta solicitud será siempre por escrito y deberá incluirse en el Orden del Día de la próxima Junta programada.
Se planteará el acuerdo y será sometido a votación por todos los miembros de la comunidad.
Para que el acuerdo sea aprobado, al menos se necesitarán las ⅗ partes de votos a favor que, al mismo tiempo, representen las ⅗ de la cuota de participación.
Si una serie de vecinos no se han presentado a la Junta de Propietarios, dispondrán de 30 días para participar en el acuerdo y votar. Transcurrido ese periodo de tiempo y no recibir noticias sobre dichos propietarios, el voto se tomará como favorable.
Dicho esto, es el momento de elegir el toldo de la comunidad que será común para todos. Todos los criterios relativos al color, tamaño o modelo deberán estar presentes en los Estatutos y tan solo será necesario la mayoría simple para su aprobación.
¿Y si la Junta de propietarios me deniega el permiso?
Si te deniegan el permiso para instalar el toldo sin justificación alguna, podrás denunciar por agravio comparativo, es decir, trato discriminatorio.
Lo más probable es que si existe un acuerdo vigente por la comunidad para realizar una instalación de estas características, el juez te dé la razón.
Eso sí, no puedes olvidarte de colocar un toldo con los criterios preestablecidos por la comunidad de vecinos para no alterar la estética externa del edificio.
Conclusión sobre la Ley de Propiedad Horizontal
En resumidas cuentas, la Ley de Propiedad Horizontal permite que los elementos comunes asociados a una comunidad no sean un tema de conflicto entre la comunidad de propietarios y esté regulado de tal manera que no afecte a la imagen del edificio de cara al exterior.
Por tanto, antes de lanzarte a instalar un toldo por tu cuenta, pregunta al presidente de la comunidad por la existencia de una regulación en los estatutos para estas situaciones. Si no, se convocará una Junta para tratar este tema y llegar a un consenso entre todos los vecinos.
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